Dato protegido

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En estos días estamos viendo la ejecución de una sentencia más que inquietante, me refiero al caso de Karla Estrella, una ciudadana sonorense que tuvo la “osadía” de tuitear una crítica contra una diputada local del PT, a quien señaló por un posible caso de nepotismo. Resulta que la aludida es esposa del presidente del Congreso de la Unión, lo cual -sospecha la tuitera- la habría catapultado a la lista de candidaturas. Pero en vez de cuestionar la red de favores y compadrazgos que caracterizan a nuestro sistema político, el TEPJF decidió que lo grave, lo verdaderamente intolerable, fue el tuit. Porque claro, en México el problema no es el nepotismo, ni el tráfico de influencias, ni el uso patrimonial del poder político; el verdadero peligro -según parece- son las mujeres críticas, incómodas e insumisas, a las que hay que sancionar por ¡violencia política de género! Es el mundo al revés, y un episodio más de un patrón preocupante: el uso de las herramientas diseñadas para proteger derechos, como mecanismos de censura. La violencia política de género es una figura legítima y necesaria. Surgió para combatir la exclusión, el acoso y las agresiones sistemáticas contra mujeres en la arena política. Pero cuando se utiliza para silenciar cuestionamientos legítimos sobre posibles abusos de poder, el mensaje es horrendo: no se puede criticar a una mujer poderosa.

Y es que, seamos francos, lo que Karla Estrella dijo -y que cualquiera medianamente informado podría haber inferido- fue esto: “Quizá no llegó ahí por sus méritos”. ¿Es esa una afirmación sexista? ¿O es una observación que podría aplicar por igual a hombres y a mujeres que acceden al poder por compadrazgo o parentesco?

La respuesta lógica sería lo segundo, pero el TEPJF decidió lo contrario, confundiendo crítica con misoginia, cuestionamiento con violencia, y ciudadanía con subversión. El resultado: una sanción que no solo busca castigar a Karla, sino aleccionar, amedrentar y acallar a cualquiera que se atreva a criticar al poder.

Porque no nos engañemos, esto no va de género, va de poder. El verdadero pecado de Karla no fue ser grosera, ofensiva o misógina, fue atreverse a señalar que muchas posiciones políticas, incluso aquellas que se obtienen en nombre de la paridad, siguen estando vinculadas a redes de clientelismo y nepotismo.

Ahora, el mensaje que lanza el tribunal es claro: el derecho a la libertad de expresión existe… salvo que incomodes a una persona bien conectada. Entonces, cuidado, que podrías terminar en el banquillo de los acusados.

Entre otras cosas, Karla tendrá que disculparse por 30 días seguidos en sus redes sociales, pero como no puede mencionar a la diputada, en vez de decir su nombre dice: “dato protegido”. Así que tiene que disculparse con “dato protegido” por haber dicho lo que dijo. Es de locos. El asunto ha causado todo tipo de críticas -y ahora sí- burlas e insultos en contra de la diputada ahora apodada “dato protegido”. El tiro por la culata, pues.

Por otra parte, muy revelador de la sumisión del TEPJF frente al poder es el hecho de que haya desoído la extensa doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que sostiene que la libertad de expresión de los gobernados goza de una protección reforzada frente a los gobernantes. Dicho de otra manera: la esfera de protección frente a la crítica es menor para un funcionario público que para una persona privada. Esta doctrina se basa en varios principios fundamentales: 1) Interés público y control democrático: la libertad de expresión es piedra angular de una sociedad democrática; 2) Voluntaria exposición al escrutinio: los funcionarios públicos, al aceptar la encomienda, han aceptado también la crítica razonable a su desempeño; 3) Restricciones a la libertad de expresión: si bien el honor y la reputación son derechos protegidos, cualquier restricción a la libertad de expresión debe ser “necesaria y proporcionada”; 4) Diferencia en el umbral de protección: el honor de un funcionario público debe permitir el más amplio control ciudadano sobre el ejercicio de sus funciones, lo que significa que, para que una crítica sea considerada lesiva al honor de un funcionario, el estándar de prueba para demostrar que hubo intención de dañar o negligencia manifiesta, es más alto que cuando se critica a una persona privada; y 5) Importancia del debate político: enfatiza la importancia de garantizar la libertad de expresión en el debate político, especialmente en procesos electorales, para que la ciudadanía pueda indagar respecto de la idoneidad de las candidaturas. Todo esto fue obviado por el TEPJF, que prefirió proteger al poderoso. Justo lo contrario de lo que se esperaría de él.

Si lo que busca el TEPJF es hacernos rehenes del miedo a opinar, va por buen camino. Pero si lo que pretendía era proteger a las mujeres en política, lo único que ha logrado es deslegitimar una causa justa con una resolución absurda.

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