La autoridad sanitaria emitirá autorizaciones que amparen las actividades de siembra, cultivo y transporte con fines lúdicos a múltiples titulares, excluyendo cualquier esquema de comercialización.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informó que dará cumplimiento formal a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) referente a los lineamientos de regulación de la mariguana y el tetrahidrocannabinol (THC). El criterio vinculante fijado por el Máximo Tribunal del país establece que la expedición de un único documento de autorización sanitaria es legalmente válido para amparar las actividades individuales de autoconsumo recreativo de un grupo de personas, bajo la condición estricta de que cada una de ellas se encuentre expresamente identificada y registrada como titular del derecho concedido en el permiso.
La dependencia federal precisó que el formato de autorización conjunta salvaguarda los procesos de siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte terrestre del vegetal para fines de consumo personal. No obstante, la institución aclaró que las resoluciones del Poder Judicial no constituyen una despenalización generalizada de la sustancia ni otorgan facultades jurídicas para la enajenación, suministro, distribución o comercialización de productos derivados del cannabis en el mercado abierto. El órgano regulador enfatizó que estas prerrogativas normativas se limitan exclusivamente al ámbito lúdico privado y no eximen el cumplimiento de las restricciones aplicables a otros estupefacientes o psicotrópicos controlados por la legislación sanitaria vigente.
Los mecanismos operativos de la Cofepris se adaptarán a los criterios de la sentencia para el desahogo de las solicitudes y expedientes que se encuentran en trámite administrativo dentro de sus ventanillas de atención ciudadana. Las conductas relacionadas con el tráfico, la producción masiva y la venta sin regulación continuarán siendo perseguidas y sancionadas bajo los parámetros estipulados en el Código Penal Federal y la Ley General de Salud. Los canales oficiales de la comisión mantendrán informados a los usuarios respecto a los requisitos formales de identificación que deberán presentar las agrupaciones ciudadanas interesadas en la obtención de estas licencias.


