La organización Derecho a un Medio Ambiente Sano presentó una solicitud ante el máximo tribunal para revisar los recursos de queja derivados de las modificaciones al programa de ordenamiento territorial en Quintana Roo.
El equipo jurídico de la agrupación Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS) promovió formalmente una solicitud ante la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el objetivo de que el alto tribunal ejerza su facultad de atracción sobre el caso de las modificaciones al Programa de Desarrollo Urbano (PDU) de Mahahual, Quintana Roo. La abogada Mónica Huerta explicó que la petición, presentada a nombre de un grupo de ciudadanos de dicha localidad el pasado 9 de junio, busca que la Suprema Corte defina de manera inédita los alcances jurídicos del acceso a la justicia ambiental cuando las modificaciones a los planes de ordenamiento territorial amenacen con afectar directamente los ecosistemas y el bienestar de las comunidades locales.
La solicitud de atracción insta a la revisión detallada de los recursos de queja 76/2026, 112/2026 y 113/2026, los cuales se encuentran radicados en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en Quintana Roo y que derivan de los juicios de amparo indirecto 57/2026, 129/2026 y 134/2026. La representación legal de los promoventes argumentó que la materia del litigio cumple cabalmente con los requisitos constitucionales de interés y trascendencia exigidos para la intervención del máximo tribunal, debido a que tres colectivos ciudadanos distintos promovieron amparos contra las disposiciones del PDU sin que hasta el momento ningún juzgado haya entrado al análisis de fondo de sus conceptos de violación, resultando en el desechamiento de las demandas bajo criterios dispares sobre la naturaleza jurídica de los actos.
De acuerdo con los argumentos expuestos por DMAS, la intervención de la Suprema Corte permitiría establecer precedentes jurisprudenciales obligatorios a nivel nacional respecto al reconocimiento del interés legítimo de los gobernados para impugnar las decisiones de planeación urbana municipal que alteren su entorno. Asimismo, los ambientalistas señalaron que el caso plantea la necesidad de fijar plazos procesales con perspectiva ecológica y de aplicar de forma obligatoria los lineamientos del Acuerdo de Escazú, garantizando la observancia de criterios rectores del derecho internacional ambiental como el principio precautorio, la participación ciudadana efectiva y el principio in dubio pro natura durante los procesos de planeación y desarrollo del territorio nacional.


