La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ratificado como legítimo el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16% en la comida destinada a perros, gatos y otras mascotas clasificadas como «pequeñas especies».
Este fallo de la SCJN respalda la aplicación del IVA en los alimentos procesados para mascotas, según lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Artículo 2, Facción l, inciso b), numeral 6.
Aunque los alimentos para consumo humano y otros animales están exentos de IVA, esta excepción no se aplica a las mascotas del hogar o especies pequeñas.
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El razonamiento de la SCJN destaca que esta medida promueve la autosuficiencia alimentaria y el desarrollo del sector primario, al mismo tiempo que garantiza la transparencia y claridad en cuanto a las obligaciones fiscales relacionadas con los alimentos procesados para mascotas.
Además, la SCJN subrayó que el pago del IVA en estos productos no es un gravamen sobre la propiedad de la mascota, sino simplemente sobre la adquisición de alimentos para ellas
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Aunque se reconoce que los alimentos procesados no son la única opción para alimentar a las mascotas, esta medida busca equilibrar las cargas fiscales y promover una distribución equitativa de los impuestos.
La decisión de validar la aplicación del 16% de IVA en alimentos procesados para mascotas se tomó el 10 de abril de 2024 con cuatro votos a favor en el amparo en revisión 844/233, bajo la supervisión de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.