La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha denegado un amparo que buscaba ampliar el reconocimiento legal del matrimonio o concubinato para incluir a más de dos personas, conocido como poliamor.
Con una votación de cuatro a favor y uno en contra, los ministros respaldaron la propuesta presentada por Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien recomendó anular la sentencia que, hace tres años, abrió la posibilidad para que un residente de Puebla pudiera casarse o vivir en concubinato con dos o más individuos.
La resolución del juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, Pedro Arroyo Soto, otorgó en mayo de 2021 el amparo al ciudadano basándose en criterios establecidos previamente por la primera sala de la Corte, la cual ha reconocido que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familias que existen.
Sin embargo, el gobierno del estado de Puebla impugnó la resolución del juez, argumentando que los artículos 284 y 297 del Código Civil, declarados inconstitucionales, no deberían aplicarse al demandante. El ciudadano buscaba el reconocimiento legal del poliamor dentro del marco del matrimonio y el concubinato.
En su argumentación, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló que las relaciones poliamorosas son poco comunes en la sociedad mexicana y advirtió sobre posibles desigualdades y discriminación, especialmente hacia mujeres, niñas y niños.
La SCJN determinó que, en caso de que el poliamor ganara relevancia en la sociedad, su regulación debería ser competencia de los Congresos locales para proteger los derechos de sus integrantes y prevenir situaciones de desventaja.