SCJN rechaza amparo de “Fofo” Márquez; ratifica condena por tentativa de feminicidio

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El Máximo Tribunal del país declinó la facultad de atracción para revisar el recurso legal promovido por el creador de contenido, manteniendo firme su sentencia de más de 17 años de prisión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó de manera definitiva atraer el juicio de amparo promovido por la defensa de Rodolfo “Fofo” Márquez. Con esta resolución dictada este lunes 29 de junio, el Máximo Tribunal dejó firme la sentencia condenatoria de 17 años y seis meses de prisión impuesta al creador de contenido por el delito de feminicidio en grado de tentativa, desestimando los argumentos que buscaban la anulación del fallo judicial.

El expediente de la solicitud 622/2026 llegó a la SCJN luego de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito solicitara formalmente la intervención de los ministros. El órgano jurisdiccional requería que la Suprema Corte definiera y unificara los criterios normativos que los jueces de control deben aplicar para determinar con precisión técnica las conductas y el grado de dolo que constituyen una tentativa de feminicidio frente a otros delitos de lesiones. No obstante, la Secretaría General de Acuerdos notificó la negativa de atracción, por lo que el proceso legal concluye en las instancias correspondientes de origen.

Con la negativa del alto tribunal, la penalidad de reclusión y el pago de multas complementarias por reparación del daño económico dictados contra el imputado permanecen vigentes y sin posibilidad de modificación en los tribunales federales.

Los antecedentes penales del caso se remontan al 22 de febrero de 2024, fecha en la que Rodolfo Márquez agredió corporalmente a una ciudadana identificada como Edith “N” en un estacionamiento del Estado de México, hecho que fue registrado por cámaras de seguridad. Tras el proceso penal y el desahogo de pruebas correspondientes, el Tribunal de Enjuiciamiento dictó sentencia definitiva el 29 de enero de 2025, condenándolo a la pena privativa de la libertad y al cumplimiento de una sanción pecuniaria superior a los 277 mil pesos, la cual cumple actualmente en un centro de reinserción social.

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