Marcos Pérez Esquer
Esta semana me sumé, junto con otras 214 personas del ámbito académico, legislativo, judicial, artístico, político y del activismo cívico, al pronunciamiento “En defensa de la independencia judicial y en contra de la persecución política y penal de jueces en México”.
Lo hicimos ante los procedimientos que enfrenta un grupo de juzgadores por resoluciones dictadas en asuntos particularmente sensibles, entre ellas las suspensiones relacionadas con motivo de la reforma judicial de 2024.
El caso más visible es el de Martha Magaña, entonces jueza de Distrito en Morelos, quien en agosto de 2024 concedió una de las primeras suspensiones contra el proceso legislativo de aquella reforma.
Hace unos días fue citada y compareció ante el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial para explicar los criterios jurídicos que sustentaron su decisión, y esto lleva a una reflexión fundamental.
Por supuesto que los jueces deben responder por sus actos. La independencia judicial no significa impunidad. Un juzgador corrupto, negligente, parcial, que incurre en abuso, recibe beneficios indebidos, retrasa injustificadamente los asuntos o viola deliberadamente sus deberes, debe ser investigado y, en su caso, sancionado. Pero una cosa muy distinta es sancionarlo por realizar una legítima interpretación jurídica.
Para corregir una resolución jurídicamente equivocada existen recursos, revisiones, quejas y tribunales superiores. Esa es precisamente la lógica de cualquier sistema judicial: los jueces pueden equivocarse y otros jueces pueden corregirlos.
El caso Magaña resulta particularmente interesante. Cuando concedió la suspensión en 2024 todavía no existía en la Constitución la prohibición expresa de promover amparo contra reformas constitucionales. Esa prohibición fue incorporada al artículo 107 hasta el 31 de octubre de aquel año. Y aunque es cierto que la Ley de Amparo ya contemplaba una causal de improcedencia respecto de reformas constitucionales, precisamente por ello podía discutirse jurídicamente si aquella suspensión era correcta, justo porque en ese momento se trataba todavía de actos dentro de un procedimiento legislativo en curso y no de una reforma constitucional ya realizada, por lo que, en efecto, había una cuestión interpretativa que debía dilucidarse jurisdiccionalmente.
Pero además, incluso después de la reforma que establece expresamente la improcedencia del amparo contra reformas constitucionales, el debate sigue abierto, porque la propia Constitución, en su artículo 1º, obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y a interpretar las normas favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia; el artículo 17 garantiza, además, el acceso efectivo a la justicia. ¿Qué ocurre entonces si una reforma constitucional vulnera gravemente un derecho humano? ¿podría el poder reformador restablecer la esclavitud, quitar a las mujeres el derecho al voto o autorizar la tortura, y tendría que permanecer impotente el Poder Judicial simplemente porque esas decisiones fueron incorporadas al texto constitucional, o debería el juzgador admitir el amparo para proteger derechos favoreciendo la protección más amplia? No afirmo que exista una respuesta sencilla. Precisamente sostengo lo contrario: existe un problema constitucional genuino que exige interpretación judicial.
Pero incluso si se concluyera que la jueza se equivocó, de ello no se sigue que haya cometido una falta administrativa, porque actuó en ejercicio de su independencia judicial, misma que, por cierto, puede erosionarse sin necesidad de destituir a un solo juez, basta con que los juzgadores comiencen a pensar que una interpretación que incomode al gobierno puede llevarlos ante un tribunal disciplinario. A partir de ese momento estaremos ante algo peor que un juez equivocado: un juez con miedo.
Un juez que, antes de resolver, calcula las consecuencias personales que su sentencia le puede atraer, deja de ser verdaderamente independiente.
Por eso el pronunciamiento que firmamos no sostiene que los jueces deban ser infalibles ni que sus criterios sean inmunes a revisión, sino que el margen de interpretación judicial debe permanecer libre de presiones disciplinarias.
En una democracia, al juez corrupto se le sanciona; al juez que se equivoca lo corrige el órgano ad quem, pero al juez que interpreta el derecho de manera que frene o incomode al poder, simplemente se le respeta su función contra-mayoritaria.


