La SCJN invalida normas sobre terapias de conversión sexual en Guanajuato

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó por unanimidad las disposiciones del Código Penal de Guanajuato que disminuían sanciones a tutores y permitían el supuesto consentimiento en estas prácticas.

El máximo tribunal del país determinó dejar sin efectos los párrafos del ordenamiento legal guanajuatense que estipulaban penas menores, de entre 20 y 60 días de sanción junto a tratamiento psicoterapéutico, para los padres o tutores que obligaran a menores o personas bajo su cuidado a recibir los denominados Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Ecosieg). La ministra ponente, María Estela Ríos, argumentó que la protección jurídica de la familia no puede ser utilizada como justificación para establecer esquemas de castigo insuficientes ante conductas que vulneran gravemente la orientación sexual y la integridad de las víctimas.

Durante el análisis de la acción de inconstitucionalidad, los ministros concluyeron que este tipo de procedimientos carecen por completo de sustento médico, psicológico o científico, y que su aplicación pone en riesgo la estabilidad emocional, la salud mental e incluso la vida de quienes son sometidos a ellos. Asimismo, el pleno judicial resolvió anular la disposición local que eliminaba la tipificación del delito bajo el argumento de un supuesto «consentimiento informado» cuando la persona afectada fuera mayor de edad, señalando que estas intervenciones atentan de forma directa contra los derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.

Con esta resolución unánime, la Suprema Corte determinó que las prácticas de conversión sexual contravienen los principios constitucionales y los estándares internacionales en materia de derechos humanos, equiparándolas en sus efectos a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las autoridades judiciales concluyeron el fallo señalando la obligación de salvaguardar el derecho a la no discriminación del colectivo LGBTIQ+, alineándose con los criterios de los organismos de salud globales que prohíben considerar la orientación sexual o la identidad de género como patologías.

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