El Máximo Tribunal validó la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para congelar activos bancarios de forma directa. La resolución establece que esta medida es una herramienta fundamental para el combate al lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Al resolver diversos amparos y una acción de inconstitucionalidad, el Pleno de la SCJN determinó la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Los ministros argumentaron que el bloqueo de cuentas no constituye una sanción definitiva ni una condena anticipada, sino que funciona como una medida cautelar de molestia ante indicios de operaciones ilícitas. Con este criterio, se estableció que la autoridad financiera no requiere de una petición internacional formal ni de la autorización de un juez para proceder con la inmovilización de los recursos.
La sentencia precisa que esta facultad no sustituye las labores de investigación criminal de las fiscalías, sino que actúa como un mecanismo preventivo basado en estándares internacionales como los del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). El tribunal subrayó que la medida garantiza el derecho de audiencia y defensa de los afectados, quienes cuentan con vías de impugnación tanto administrativas como judiciales. De esta manera, la UIF podrá actuar con base en información nacional o internacional sin las restricciones procesales que se exigían anteriormente para este tipo de intervenciones financieras.
La decisión emitida este lunes 6 de abril de 2026 fortalece el marco operativo de la Secretaría de Hacienda para intervenir de manera inmediata en el sistema bancario. La Corte reiteró que el congelamiento de activos es válido siempre que existan elementos que sugieran la procedencia ilícita de los fondos, asegurando que el procedimiento respeta los principios constitucionales. Se espera que este precedente jurídico agilice las acciones contra la estructura económica de la delincuencia organizada en el país durante el presente año.


