Día de Elecciones en México: ¿cuánto me tienen que pagar si trabajo el 2 de junio?

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El 2 de junio, fecha de las elecciones estatales y federales, se acerca rápidamente, y muchos se preguntan si es un día de descanso obligatorio. A continuación, te aclaramos esta duda y te explicamos lo que establece la Ley Federal del Trabajo respecto a trabajar durante los comicios.

¿El 2 de junio es día de descanso obligatorio?

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, establece que el 2 de junio es un día de descanso obligatorio. Según la ley: “el día o días que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral” son días de descanso obligatorio. Esto significa que los trabajadores no están obligados a laborar el día de las elecciones, incentivando así la participación en la votación.

¿Se paga doble el 2 de junio?

Otra duda común entre los trabajadores es si deben recibir pago doble en caso de laborar ese día. El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo estipula que, al ser un día de descanso obligatorio, tienes derecho a que se te pague doble por tus servicios. Además, si el domingo es normalmente tu día de descanso, tu patrón deberá pagarte también la prima dominical. El artículo 71 precisa que: “las personas que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.

En resumen, si trabajas el 2 de junio, recibirías un pago triple del salario por ese día, más la prima dominical.

¿Puedo ir a votar el 2 de junio si trabajo?

Sí, tienes derecho a tomarte el tiempo necesario para acudir a tu casilla y emitir tu voto. Si no puedes votar fuera de tu horario laboral, tu patrón no puede impedirte salir para votar ni sancionarte por ello.

¿Te tocó ser funcionario de casilla?

Si fuiste seleccionado para formar parte del proceso electoral, tu empleador debe permitirte faltar para cumplir con esa responsabilidad social. El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece que: “es obligación de los patrones conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”.

En caso de que en tu trabajo no te permitan ir a votar, te obliguen a trabajar sin pago extra, o intenten influir en tu voto, acércate a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Puedes llamar al 800 717 2942 o 800 911 7877.

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