El Gobierno de la Ciudad de México (CDMX) ha publicado reformas al Código Civil y Penal para tipificar la violencia vicaria como un delito, con sanciones de hasta seis años de prisión y la pérdida de la patria potestad de los hijos. Esta medida busca contribuir a combatir la violencia contra las mujeres. El decreto fue avalado por el Congreso capitalino el pasado 21 de mayo y se ha hecho efectivo este día.
Detalles de la reforma
Código Civil: La violencia vicaria se define como cualquier acto u omisión cometido por una persona que mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes o ascendientes.
Código Penal: Se añadió el Artículo 323 Séptimus para establecer que la violencia vicaria incluye cualquier acto u omisión cometido por una persona que mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que utilice a sus descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad bajo su cuidado para ejercer violencia contra ella, mediante amenazas, intimidación, puesta en peligro o cualquier acto de violencia.
Sanciones
Las penas para quienes cometan violencia vicaria serán de dos a seis años de prisión, y se perderán los derechos sobre las víctimas, incluyendo los derechos sucesorios y la patria potestad de hijas e hijos. Estas sanciones serán aplicables en casos de sustracción o retención ilícita de menores, cuando se haya condenado al agresor por feminicidio contra la madre de las víctimas, y en otros casos donde se configure violencia vicaria.
Aumento de penas por feminicidio
Además, se han incrementado las penas por feminicidio, con modificaciones al Artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal. Las nuevas penas varían de 35 a 70 años de prisión cuando el feminicidio se cometa en contextos de explotación sexual, trata de personas, por dos o más personas, en presencia de personas con vínculo afectivo con la víctima, utilizando el oficio de conductor de transporte, o cuando la víctima sea menor de 12 años, adolescente entre 12 y 18 años, mujer con discapacidad o mayor de 60 años.
Si no se acredita el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Entrada en vigor
Ambos decretos entrarán en vigor un día después de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.