«Torito»: multa o arresto, ¿qué dice el Reglamento de Tránsito?

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En este mes de diciembre, el «Torito» siempre detiene a conductores que manejan bajo los efectos del alcohol, aunque surge la interrogante sobre la imposición de una multa.

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En relación con esto, el artículo 50 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece que el conductor no está sujeto a una sanción económica, sino que debe enfrentar una detención de 20 a 36 horas en el Centro de Sanciones Administrativas, comúnmente conocido como «Torito».

Adicionalmente, se aplicará una penalización de 6 puntos a la licencia para conducir. Sin embargo, el automóvil deberá ser llevado al corralón, abonando una multa correspondiente al arrastre de 60 UMAS, equivalente a 6 mil 224 pesos, considerando que la Unidad de Medida y Actualización (UMAS) representa 103.74 pesos.

En caso de que el vehículo no sea propiedad del infractor, el dueño también deberá desembolsar las 60 UMAS estipuladas en el artículo 50.

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La normativa de tránsito subraya que queda prohibido manejar con una concentración de alcohol superior a los 0.8 gramos por litro o un contenido de alcohol en aire aspirado superior a los 0.4 miligramos por litro, así como bajo la influencia de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.

En el evento de incumplimiento de estas disposiciones, el conductor será sujeto a una detención ineludible de 20 a 36 horas en el «Torito».

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