Este sábado, la reforma a la Ley de Amnistía entró en vigor, permitiendo al presidente de la República la facultad de exonerar de forma directa a personas que contribuyan a esclarecer delitos relevantes para el Estado mexicano. La reforma fue publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el día anterior.
El decreto, firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, el cual establece:
“Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:
I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y
II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.
Se apunta que en los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas”.
La reforma fue avalada en la Cámara de Diputados el pasado 25 de abril, con 250 votos a favor y 197 en contra.
Además, hoy también entró en vigor la Ley de Amparo, la cual elimina la facultad excepcional de los juzgadores mexicanos de conceder suspensiones generales a una norma con repercusión social. La nueva disposición establece que en juicios de amparo contra normas generales inconstitucionales, «en ningún caso, las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales». Esto limita a los jueces a conceder suspensiones provisionales o definitivas con efectos generales en amparos contra leyes expedidas por el Congreso mexicano o congresos estatales.