Sheinbaum propone revertir derechos indígenas

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La reciente iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum para reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, representa una regresión peligrosa para los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en México. 

Aunque en su exposición de motivos la propuesta abunda en referencias al “pluralismo jurídico” y al respeto a la diversidad cultural, en los hechos introduce una cláusula que puede neutralizar por completo la aplicación del derecho indígena en el ámbito penal. En específico, se condiciona dicho reconocimiento al respeto de “los preceptos de la Constitución”, sustituyendo el estándar vigente de respeto a los derechos humanos. Esto, lejos de fortalecer el pluralismo, lo pone en jaque.

Este cambio aparentemente técnico tiene implicaciones profundas. Hasta ahora, gracias a precedentes relevantes como el Amparo Directo 6/2018, la Suprema Corte ha validado el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades comunitarias indígenas siempre que no se vulneren derechos fundamentales. En ese amparo, por ejemplo, la Corte reconoció la validez de las sanciones impuestas por una comunidad indígena de Oaxaca, destacando que la resolución se dio “en ejercicio de su libre determinación y autonomía, sin violentar los límites establecidos en la Constitución”. El criterio fundamental fue que el procedimiento indígena no transgrediera derechos humanos, aun si se apartaba de los procedimientos formales del sistema de justicia estatal.

La nueva redacción propuesta exige, en cambio, que los sistemas normativos indígenas no solo respeten derechos humanos, sino que se ajusten a la totalidad de los “preceptos constitucionales”. Este viraje impone una camisa de fuerza a los pueblos indígenas, ya que su sistema normativo -basado en la oralidad, la conciliación, la asamblea y formas propias de justicia restaurativa- difícilmente podría encajar en la estructura garantista pero profundamente formalista de los juicios penales establecidos en la Constitución y en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En otras palabras: todo lo que la jurisprudencia había ganado en favor del reconocimiento de un pluralismo jurídico real, ahora se somete a un “corsé constitucional” que desconoce la especificidad cultural de los pueblos indígenas.

Lo más grave es que esta reforma puede convertirse en un instrumento de exclusión legal disfrazado de constitucionalismo. Al exigir que el derecho indígena se adhiera a toda la Constitución, se deja abierta la puerta para que jueces y fiscales desestimen decisiones comunitarias no porque violen derechos humanos, sino porque no replican procedimientos como el juicio oral, la audiencia pública o la resolución por juez o tribunal y no por asamblea comunitaria, por ejemplo. Paradójicamente, se trata de un planteamiento que ignora el propio artículo 2º de la Constitución, que reconoce a los pueblos indígenas el derecho a aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos.

Este aspecto de la iniciativa también contraviene instrumentos internacionales vinculantes para México, como el Convenio 169 de la OIT, que garantiza el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus instituciones jurídicas propias, y a que, cuando se aplique legislación nacional a los pueblos indígenas se tome en cuenta su derecho consuetudinario; así como la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que reconoce su derecho a mantener y fortalecer sus sistemas jurídicos sin interferencias indebidas del Estado. Condicionar su validez al respeto a “todos” los preceptos constitucionales, sin distinción entre derechos fundamentales y reglas procedimentales diseñadas para otros contextos, es incompatible con ese mandato.

En este sentido, la iniciativa incurre en una regresión normativa. Lo que parece una adecuación menor, en realidad implica un retroceso sustantivo en el reconocimiento del pluralismo jurídico y en los avances jurisprudenciales en materia de justicia indígena. Si el estándar se traslada del respeto a los derechos humanos al apego irrestricto a todos los preceptos constitucionales, se elimina la posibilidad de que los pueblos indígenas ejerzan su sistema de justicia de manera autónoma, y que su derecho consuetudinario sea tomado en cuenta en tribunales nacionales.

Respetar los derechos de los pueblos indígenas no es solo una exigencia ética o política, sino una obligación constitucional e internacional. Y esa obligación empieza por no legislar en su contra.

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