La democracia no solo se sostiene en las urnas, sino en la fortaleza de sus contrapesos, y en México, el que tiene que ver con la justicia se sigue debilitando.
En nuestro país, el juicio de amparo ha sido históricamente el principal escudo de los ciudadanos frente a los abusos del poder. Sin embargo, la reciente iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, presentada por la titular del Ejecutivo Federal el 15 de septiembre de 2025, amenaza con diluir este pilar fundamental del Estado de derecho. Al combinar esta reforma con los resultados de la elección judicial, el panorama es preocupante: una «pinza» que podría dejar a los ciudadanos en un estado de indefensión.
Bajo el argumento de agilizar los juicios, se proponen cambios que debilitarán significativamente el juicio de amparo. Cambios que lejos de ser ajustes técnicos, parecen ser una estrategia para blindar las decisiones del Ejecutivo del escrutinio judicial. Los puntos más críticos de la reforma se centran en cuatro áreas: la limitación de la suspensión del acto reclamado, la restricción de la defensa en materia fiscal, la dilución del interés legítimo y la creación de una vía para que las autoridades evadan el cumplimiento de sentencias.
1. Uno de los ataques más directos a la protección del ciudadano es la limitación de la suspensión del acto reclamado. Esta medida cautelar es vital para evitar que una autoridad cause un daño irreparable mientras se resuelve el juicio de amparo. La reforma propone declarar improcedente la suspensión en áreas estratégicas para el gobierno, como la materia financiera, donde se impide suspender actos de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), o en materia administrativa o de deuda pública. Esto significa que, por ejemplo, una persona o empresa podría ver sus cuentas bancarias congeladas por la UIF sin un remedio judicial inmediato, poniendo en riesgo su subsistencia o la operación de su negocio. La justificación oficial para estas medidas es proteger el «interés social» y el «orden público», pero esto crea un falso dilema, pues el amparo, al proteger al individuo del poder arbitrario, es en sí mismo un pilar del interés social.
2. A este deterioro del amparo se suma la restricción de los recursos en materia fiscal. La iniciativa busca eliminar vías de defensa para los contribuyentes, obligándolos a pagar primero y litigar después. Se declara improcedente el recurso de revocación y el juicio contencioso administrativo contra actos que exijan el pago de créditos fiscales firmes, lo que reduce el control sobre los actos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
3. La iniciativa también diluye la noción de «interés legítimo,» endureciendo los criterios para su procedencia. Mientras que el estándar actual permite a colectivos y asociaciones civiles promover amparos para prevenir daños futuros o defender bienes colectivos, la reforma exige que la eventual cancelación del acto de autoridad genere un «beneficio directo” al demandante, lo que en una clara regresividad -de suyo inconstitucional- prácticamente convierte el interés legítimo en lo mismo que el tradicional interés jurídico. Esto limita la justicia preventiva y aumenta la discrecionalidad judicial para desechar demandas. En este sentido, la reforma busca blindar políticas públicas frente a amparos estratégicos.
4. Además, la reforma abre la puerta a la impunidad al permitir que las autoridades justifiquen la «imposibilidad jurídica o material» de cumplir con una sentencia de amparo sin enfrentar consecuencias penales o administrativas. El concepto de «imposibilidad material» es ambiguo y subjetivo, lo que implica el riesgo de convertir las sentencias de amparo en meras declaraciones sin efecto práctico. Esto debilita el Estado de derecho y el principio de supremacía constitucional.
En todo este contexto se hace evidente la “pinza” autoritaria. Por un lado, el oficialismo ya ha logrado, a través de la elección judicial, colocar a jueces afines a los intereses del Ejecutivo. Por otro lado, esta reforma legal debilita los instrumentos de defensa del ciudadano, vaciando de contenido el derecho a la tutela judicial efectiva. Si los jueces son «a modo» y los medios de defensa son débiles, el resultado es una fórmula para el autoritarismo. El poder judicial, que debería ser un contrapeso, se verá desarmado, y el ciudadano desamparado, sin la capacidad efectiva de defenderse.
Se trata pues, de una iniciativa diseñada para facilitar el ejercicio del poder sin contrapesos para el gobierno. Pasamos del principio pro persona, al principio pro gobierno; de una Ley de Amparo, a una Ley de Desamparo.