La iniciativa de reforma judicial propuesta por el presidente de México, incluye algo de lo que prácticamente nadie ha hablado: prohibir la procedencia de la suspensión en controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, y juicios de amparo contra normas generales.
Si bien es verdad que los artículos 14 y 64 de la “Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM”, ya establecen que, en tratándose de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad contra normas generales, no procede la suspensión, también es cierto que, no obstante ello, la Suprema Corte ha interpretado que, si esas normas generales impugnadas revistiesen vulneraciones a derechos humanos, de manera excepcional procede suspenderlas, esto en virtud de que el artículo 1º constitucional, exige a todas las autoridades interpretar las normas bajo el principio pro persona, para proteger y garantizar los derechos humanos de la manera más amplia posible.
En consecuencia, ha dictado la medida cautelar de la suspensión tanto en controversias constitucionales como en acciones de inconstitucionalidad. Pues bien, la iniciativa del presidente, propone elevar a nivel de texto constitucional la prohibición de conceder la suspensión en estos supuestos, para así evitar que una ley inconstitucional sea suspendida. Esto implica la entrada en vigor, sin posibilidad de revisión judicial oportuna, de leyes que violen derechos humanos.
Este asunto seguramente le suena a usted conocido, y es que un planteamiento similar se hizo hace unas semanas mediante una reforma a la Ley de Amparo. Pues bien, la iniciativa de reforma judicial también pretende elevar a la Constitución esa reciente reforma a la Ley de Amparo que prohíbe conceder la suspensión con efectos generales en juicios de amparo en los que se impugnen normas generales.
Debe tenerse en cuenta que antaño, efectivamente se entendía que, en virtud al principio de relatividad, las resoluciones de amparo no podían tener efectos generales, es decir, que el amparo solo puede producir efectos para el demandante, y no para otras personas; sin embargo, la nueva doctrina generada por la Suprema Corte que permite la procedencia del amparo para proteger derechos difusos, como el medio ambiente, o los derechos culturales, sociales y económicos, provocó que necesariamente se pudieran emitir resoluciones con efectos generales ya que de otra manera sería imposible proteger estos derechos colectivos.
Esto es, ahora se busca privilegiar la protección efectiva de los derechos humanos sobre los formalismos legales. De esta manera, los más recientes precedentes de la Suprema Corte han ido modulando o flexibilizando el principio de la relatividad de las sentencias, porque solo así es posible resolver y proteger con eficacia los derechos colectivos o difusos. Un ejemplo de esto fue la suspensión de la reforma eléctrica que el juez Gómez Fierro dictó con efectos generales.
La razón que dio el juez fue que, si suspendía la reforma solo para la empresa demandante, se provocaría un desequilibrio en el mercado, ya que tendríamos a una empresa en condiciones más benéficas que las otras, y además, no frenaría las condiciones indebidamente ventajosas que la reforma daba a la CFE, ya que solo las frenaría para esa empresa demandante en particular. Por ello, entendió que la suspensión debía dictarla con efectos generales, y así garantizar tanto el derecho a la libre concurrencia en los mercados por parte de las empresas de energía, como el derecho de los consumidores.
Otro ejemplo, hipotético, podría ser el de una organización protectora del medio ambiente que acude al amparo reclamando que una ley vulnera el ecosistema, lo primero que haría el juez sería suspender el acto reclamado, es decir, suspender la vigencia de esta ley, hasta en tanto concluye el juicio y se decide en definitiva si en efecto esa ley deviene inconstitucional o no; ahora, con esta reforma, las leyes entrarían en vigor, violarían los derechos humanos, y no habría manera de detenerlas a tiempo sino en todo caso, hasta el final del juicio de amparo, cuando quizá ya sea demasiado tarde.
En fin, la reforma judicial no solo plantea el despropósito de parcializar a los jueces a favor del gobierno, sino acotar y debilitar los mecanismos de protección de derechos humanos. La reforma no pretende un Poder Judicial profesional, imparcial e independiente, sino todo lo contrario, de hecho, el presidente ha declarado que para impartir justicia no se necesita experiencia, y además preguntó: “¿qué es muy compleja la impartición de justicia?” Creo que debería aplicar el principio conocido como la Cerca de Chesterton que reza: no destruyas lo que no comprendes.