La justicia, para ser tal, no solo debe administrarse con imparcialidad, sino también percibirse como imparcial. Esa máxima elemental del Estado de Derecho parece haberse perdido en la reciente propuesta de la presidenta Sheinbaum que busca implementar la figura de los llamados “jueces sin rostro”, como parte de una reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Aunque presentada como una medida para proteger la seguridad de los juzgadores ante amenazas del crimen organizado, esta figura ha sido condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde hace más de dos décadas. En el emblemático caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú (1999), la Corte declaró que ocultar la identidad de los jueces a las partes viola el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los argumentos son contundentes: si el imputado desconoce quién lo juzga, se ve imposibilitado de cuestionar la imparcialidad del juzgador, de ejercer el derecho de recusación, de verificar su competencia y de asegurar que se trata del “juez natural”, es decir, el previamente designado conforme a la ley. Además, el anonimato erosiona el principio de publicidad de los procesos judiciales, indispensable para la transparencia y la legitimidad democrática de la justicia penal.
No se trata de una objeción teórica. La SCJN, en la contradicción de tesis 293/2011, dejó claro que las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deben ser consideradas como vinculantes para todas las autoridades mexicanas, incluso cuando el caso no involucre directamente a México. Es decir, aunque la sentencia en Castillo Petruzzi haya sido dictada contra Perú, sus efectos obligan también a nuestro país, al formar parte del corpus iuris interamericano que México se ha comprometido a respetar. Esa sentencia forma parte del bloque de constitucionalidad mexicano.
El legislador federal, sin embargo, parece haber optado por la amnesia jurídica. En la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024, se introdujo en el artículo 21, apartado A, fracción X, la posibilidad de implementar “medidas de resguardo de identidad” para los jueces que conozcan de causas penales relacionadas con delincuencia organizada. Más allá de la ambigüedad del lenguaje, es evidente que se trata de una puerta abierta a la implementación de jueces anónimos.
El senador panista Antonio Martín del Campo, en la sesión del 10 de septiembrede 2024, presentó una reserva para eliminar esta figura, precisamente por su carácter inconvencional. Pero como ha ocurrido tantas veces en el actual Poder Legislativo, la mayoría oficialista se impuso sin atender los estándares internacionales ni las advertencias jurídicas.
Pretender combatir la criminalidad sacrificando derechos fundamentales es una tentación autoritaria que ya ha demostrado su ineficacia en América Latina. Lo que comenzó como una respuesta de emergencia en Italia, tras el asesinato del juez Falcone, se convirtió en una herramienta de opacidad judicial en países como Perú, y varios más, con consecuencias desastrosas para el Estado de Derecho.
Hay quien está planteando que la reserva de identidad opere no frente a las partes, sino solo frente al público, lo cual efectivamente resolvería el problema de inconvencionalidad, pero este escenario me parece aún peor, porque cuando un juez sepa que el único que sabrá quién lo juzgó es el propio delincuente, y que la sociedad no sabrá quién resolvió el caso, tendrá un incentivo perverso enorme por absolver al imputado, por miedo o por corrupción.
Pero lo cierto es que la introducción de esta figura en la Constitución, no va en ese sentido, sino justamente en evitar que el imputado conozca al juez, para así garantizar la seguridad personal del togado.
El problema es que el riesgo resulta evidente: la figura del juez sin rostro no solo vulnera derechos humanos; también deteriora la confianza ciudadana en la justicia. Si no sabemos quién juzga, ¿cómo saber si lo hace con apego a la ley y no por obediencia o consigna?
Igual que el gobierno abierto, y que el parlamento abierto, la justicia abierta también es un importante valor democrático. Blindar la justicia no implica volverla invisible.
México no necesita jueces sin rostro. Necesita jueces con valor y con garantías. Jueces protegidos, sí, pero también responsables, visibles y sometidos al escrutinio al que debe someterse el poder público en una democracia.