Geolocalización de personas en tiempo real

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La presidenta de México, y el titular de la Agencia Nacional de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Pepe Merino, han insistido en que las recientes reformas legislativas en materia de telecomunicaciones y seguridad pública no permiten la geolocalización de equipos de telefonía móvil en tiempo real sin la debida autorización judicial. Nada más falso que eso. Una buena lectura de las nuevas disposiciones revela una realidad que contradice esas afirmaciones y abre la puerta a la vigilancia masiva.

Actualmente, el Código Nacional de Procedimientos Penales es claro en el sentido de que, para obtener la geolocalización de personas en tiempo real, se necesita autorización judicial. El Artículo 303 establece que el Ministerio Público debe solicitar a un Juez de control que requiera a los concesionarios de telecomunicaciones la información necesaria para la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil relacionados con hechos que se investigan. 

No obstante, los proyectos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley de la Guardia Nacional y la Ley de Inteligencia en Seguridad Pública introducen preceptos que distorsionan esta claridad. La modificación al Artículo 183, fracción I, de la Ley de Telecomunicaciones, si bien indica que los concesionarios colaborarán en la geolocalización “en los términos que establezcan las leyes”, esta frase, aparentemente inocua, es la primera grieta en el control judicial. Aunque inicialmente podría interpretarse que se refiere a los términos del CNPP (es decir, con control judicial), la vaguedad de “en los términos que establezcan las leyes” abre la puerta a interpretaciones futuras que podrían eliminar la necesidad de una orden judicial.

La preocupación se agudiza al analizar la nueva Ley de la Guardia Nacional. La versión anterior de la ley establecía que la Guardia Nacional debía solicitar por escrito, “previa autorización del Juez de control”, la georreferenciación de equipos de comunicación móvil en tiempo real. Sin embargo, la iniciativa más reciente elimina explícitamente el requisito de control judicial para la geolocalización, manteniéndolo únicamente para la intervención de comunicaciones privadas. Esta eliminación no es un descuido, sino una clara intención de sortear la autorización judicial, lo que constituye un retroceso en la protección de la privacidad.

Pero la nueva Ley de Inteligencia en Seguridad Pública, preocupa más. Los artículos 12, fracción III, y 24, permiten a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana solicitar información, incluyendo datos telefónicos, tanto a entes públicos como privados, sin control judicial. Esto significa que podría acceder a registros de geolocalización y otra información sensible en poder de empresas privadas de telecomunicaciones y otros proveedores de servicios, con el pretexto de generar “productos de inteligencia” para la prevención de delitos.

Aún más inquietante es el Artículo 26 de esta misma ley. Si bien menciona el “previo control judicial” para el uso y manejo de información en posesión de particulares, lo condiciona con la expresión “en su caso”. Esta frase genera una ambigüedad inaceptable, ya que permite la posibilidad de omitir dicho control judicial, dejando a merced de la interpretación de la autoridad la decisión de solicitar o no la autorización de un juez. La autoridad podría argumentar que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en su artículo 36, fracción V) permite la transferencia de datos sin consentimiento del titular cuando sea necesaria para la salvaguarda de un interés público, como lo es la seguridad pública, y acceder a la información sin mayor problema.

En conclusión, las afirmaciones de la presidenta Sheinbaum y de Pepe Merino, en el sentido de que las reformas no permiten la geolocalización sin control judicial, son falsas. La eliminación del requisito delcontrol judicial en la Ley de la Guardia Nacional, la ambigüedad introducida en la Ley de Telecomunicaciones, y la amplia facultad otorgada a la SSPC en la Ley de Inteligencia en Seguridad Pública, demuestran un claro camino hacia la vigilancia sin restricciones. Estas reformas, lejos de salvaguardar los derechos fundamentales, han creado un marco legal que abre la puerta a la geolocalización en tiempo real de ciudadanos sin la autorización de un juez, socavando así los principios democráticos y la protección de la privacidad en México.

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