Hace un par de semanas, en este mismo espacio, comentábamos que la iniciativa de reformas a la Ley de Amparo presentada por la presidenta Sheinbaum al Senado, adolecía de defectos importantes que debilitaban el amparo como mecanismo de protección de derechos. Pues bien, la madrugada de este jueves el Senado aprobó el proyecto pero con algunos cambios, unos para bien, o otros para mal.
Los dos aspectos más preocupantes que contenía la iniciativa y que el Senado aprobó sin chistar son los de las limitaciones a la suspensión del acto reclamado, y el del desmantelamiento de instrumentos de defensa fiscal. Luego tenemos otros dos temas importantes en los que sí hubo cambios: la definición de “interés legítimo”, que mejoró, pero de manera insuficiente, y el incumplimiento de sentencias por imposibilidad jurídica y material, que atinadamente se eliminó del proyecto por completo. Y por último, tenemos un cambio más, sacado del ronco pecho de los senadores, que introduce la posibilidad de aplicar retroactivamente estas reformas de amparo, lo cual podría ser violatorio del artículo 14 constitucional. Pero vamos por partes:
1. En cuanto a la suspensión del acto reclamado hay que decir que cualquier limitación que se le imponga, será en detrimento de la protección de los derechos de las personas, porque esta medida es crucial para evitar que una autoridad cause un daño irreparable mientras se resuelve el juicio. La reforma aprobada por el Senado propone declarar improcedente la suspensión de actos en materia administrativa (relacionados con autorizaciones), de deuda pública, y de lavado de dinero (relacionados con congelamiento de cuentas), lo que significa, por ejemplo, que alguien podría ver sus cuentas bancarias congeladas por la SHCP sin un remedio judicial inmediato, poniendo en riesgo su subsistencia o la operación de su negocio. El gobierno dice que en estos casos se abusa de la figura del amparo porque hay muchos asuntos en los que se detienen los procedimientos porque los jueces otorgan estas suspensiones, pero el argumento numérico es una falacia de generalización apresurada, porque el hecho de que haya algunos abusos en el uso del amparo, no significa que todos lo sean. Es más, el hecho de que haya muchos amparos revela que hay muchos abusos de autoridad. En la numeralia, el abuso en el uso de amparo es la excepción, el abuso de autoridad es la regla.
2. En cuanto a los mecanismos de defensa fiscal, se declara improcedente el amparo indirecto, el recurso de revocación y el juicio contencioso administrativo contra actos de ejecución de créditos fiscales firmes. Aquí habría que señalar que, al versar sobre contribuciones, el proyecto debió haberse discutido primero en la Cámara de Diputados, como lo exige el artículo 71, apartado H, de la Constitución, por lo que, de entrada, el proceso legislativo ya fue inconstitucional. Pero además, por lo que hace al juicio contencioso administrativo, la reforma modifica la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para declarar que dicho tribunal será incompetente para conocer de estos asuntos, pero no se modifica la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, que señala que ese juicio es procedente contra los mencionados actos de autoridad; es decir, ahora tenemos una ley que señala que el juicio es procedente, pero otra ley que dice que quien debe desahogarlo es incompetente. ¡Demonios!
3. En cuanto a la definición de «interés legítimo«, el Senado modificó lo que decía la iniciativa, lo cual fue un avance, ya que eliminó la exigencia de que la lesión jurídica fuera “actual”, y el beneficio de la anulación del acto fuese “directo”, además de incluir que el interés podía ser “individual o colectivo”; sin embargo, dejó por ahí la exigencia de que el beneficio de la anulación del acto no fuese “eventual”, lo que de nuevo abre la posibilidad de que se restrinja el acceso al amparo, ya que en muchos casos, el beneficio en efecto puede ser eventual, por ejemplo, si demandamos que la autoridad ponga en marcha el programa de vacunación, el beneficio de ello sería que se nos proteja ante una “eventual” enfermedad futura.
4. Por último, el Senado agregó un artículo transitorio, que ordena la aplicación retroactiva de estas reformas, para que tengan efectos respecto de juicios en marcha. Esto pareciera tener dedicatoria para casos como el de los impuestos de Ricardo Salinas Pliego, o los amparos masivos contra la #LeyEspía.
En general pues, se trata de reformas que debilitan la protección de derechos mediante la figura del amparo, figura que México ha exportado al mundo como una de sus mejores contribuciones jurídicas. Paradójicamente, ahora el mundo goza del amparo mexicano, y México no.