Esta semana Morena se voló la barda. Su apetito de poder quedó al desnudo con las dos iniciativas que el Senado de la República aprobó en comisiones para reformar la Ley de Amparo, y la Ley de Amnistía.
Ambos casos revisten graves vicios de inconstitucionalidad, pero, sobre todo, apuntalan la ruta en la que han puesto al país hacia un nuevo régimen autoritario. Al paso que van, es muy probable que lo próxima semana se aprueben en el Pleno y se turnen a San Lázaro, para que ahí también sean procesadas muy rápidamente.
Por lo que hace a la Ley de Amparo, que regula este instrumento que nos permite proteger nuestros derechos humanos que es el juicio de amparo, pretenden prohibir a los jueces otorgar suspensiones con efectos generales en amparos donde se reclame la inconstitucionalidad de normas generales. Esto, porque según alegan, el principio de relatividad de las resoluciones de amparo está ahí para evitar que un juez tenga tanto poder como para invalidar totalmente (erga omnes) una norma expedida por el Poder Legislativo, que está constituido por representantes populares emanados de las urnas, en esto que se llama “el legislador democrático”.
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Pero, si bien es cierto que el principio de relatividad o fórmula Otero, establece que las resoluciones de amparo sólo tienen efectos para las personas que promovieron el juicio, también lo es el hecho de que, a partir de la reforma de derechos humanos de 2011, y de la nueva Ley de Amparo de 2013, se buscó privilegiar la protección efectiva de los derechos humanos sobre los formalismos legales. De esta manera, los más recientes precedentes de la Suprema Corte han ido modulando o flexibilizando el principio de la relatividad de las sentencias, porque solo así es posible resolver ciertos casos y proteger con eficacia ciertos derechos, en especial los derechos colectivos o difusos.
Por ejemplo, si una organización protectora del medio ambiente -pensemos en Greenpeace o la que usted quiera-, acude al amparo reclamando que una ley vulnera el ecosistema, lo primero que hará el juez será suspender el acto reclamado, es decir, suspender la vigencia de esta ley, hasta en tanto concluye el juicio y se decide en definitiva si en efecto esa ley deviene inconstitucional o no. Anteriormente, esto habría sido imposible porque al suspender la ley, automáticamente se está beneficiando a toda la comunidad que puede seguir gozando de su derecho a un medio ambiente sano, y se pensaba que ello violaba el principio de relatividad de las sentencias que indica que estas solo deben tener efectos para las personas demandantes. Con los nuevos criterios, se tiene un nuevo entendimiento de este principio y se acepta que se puedan generar efectos generales con estas resoluciones, porque de lo contrario sería imposible proteger este tipo de derechos.
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El caso que molestó mucho al presidente López Obrador, y que es lo que motivó esta iniciativa, fue la suspensión de la reforma eléctrica que el juez Gómez Fierro dictó con efectos generales. La razón que dio el juez fue que, si suspendía la reforma solo para la empresa demandante, se provocaría un desequilibrio en el mercado, ya que tendríamos a una empresa en condiciones más benéficas que las otras, y además, no frenaría las condiciones indebidamente ventajosas que la reforma daba a la CFE, ya que solo las frenaría para esa empresa demandante en particular. Por ello, entendió que la suspensión debía dictarla con efectos generales, y así garantizar tanto el derecho a la libre concurrencia en los mercados por parte de las empresas de energía, como el derecho de los consumidores.
Pues bien, de aprobarse este cambio a la Ley de Amparo, ya no se podrá garantizar la protección eficaz y oportuna de estos derechos colectivos, como lo son todos los derechos DESCA (derechos económicos, sociales, culturales y ambientales).
Por lo que hace a la Ley de Amnistía la cosa también es terrible, ya que se pretende facultar al presidente para que pueda perdonar cualquier delito cometido por cualquier persona, si a su juicio esa persona brinda información relevante para el Estado Mexicano. Esto se parece a la figura del “criterio de oportunidad” por el cual Emilio Lozoya declaró lo que el gobierno le pidió que declarara a cambio de beneficios en su sentencia, pero ahora potencializado al máximo.
Es evidente que todo acusado querrá gozar del perdón presidencial y estará dispuesto a declarar lo que le pidan -así sea el mayor de los embustes-, si así logra salir de la cárcel. Con esto, toda persona quedará a merced del gobierno en turno, bastará que se le acuse de lo que sea -sea cierto o no-, y luego se le ofrezca la amnistía para que declare en contra de otros. Todo esto hiede a dictadura.