Se castigará con cárcel a quien ejerza violencia a través de sus hijos

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La Cámara de Diputados aprobó este jueves una reforma que castiga con más de cinco años de cárcel la violencia vicaria, dirigida contra las mujeres a través de sus hijos. La medida, que fue aprobada por unanimidad de 452 votos, busca combatir esta forma de violencia y establecer sanciones específicas.

Penas de cinco años a quien ejerza violencia vicaria

El decreto, enviado al Ejecutivo federal para su publicación, introduce sanciones penales de ocho meses a 5.3 años para quienes ejerzan este tipo de violencia. Además, establece que la violencia vicaria será causal de divorcio, pérdida de la patria potestad y suspensión del régimen de visitas y convivencia.

La reforma define la violencia vicaria como cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige en contra de sus hijos, hijas, familias o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido una relación de matrimonio o concubinato con la persona agresora. Entre las conductas consideradas violencia vicaria se incluyen amenazas, retención o sustracción de los hijos, y la utilización de estos para obtener información sobre la madre.

La aprobación de esta reforma fue celebrada por organizaciones feministas y defensoras de los derechos de las mujeres, quienes consideran que es un paso importante para combatir la violencia vicaria, una forma de violencia que tiene un impacto devastador en las víctimas.

«Esta reforma es un logro histórico para las mujeres en México», dijo la diputada Julieta Kristal Vences, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género. «Es un mensaje claro de que la violencia vicaria no será tolerada y que los agresores serán sancionados».

Entre las conductas a través de las cuales se manifiesta dicho delito se encuentran:

  • Amenazar con causar daño a hijos o hijas.
  • Amenazar con ocultarlos, retenerlos o sustraerlos.
  • Utilizarlos para obtener información respecto de la madre.
  • Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijos o hijas en contra de la madre.
  • Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna.
  • Ocultar, retener o sustraer a hijos o hijas con familiares o personas allegadas.
  • Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes en contra de mujeres para obtener la guarda o custodia.
  • Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijos.

La reforma aún debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor.

Por: Patricio Álvarez.

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