Por decisión unánime, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la nulidad de los comicios municipales en Zacatecas y devolvió el triunfo a Miguel Ángel Varela Pinedo, candidato de la coalición PAN, PRI y PRD. La Sala Regional del TEPJF en Monterrey había invalidado previamente la elección por presunta compra ilegal de espacios en radio.
La magistrada presidenta, Mónica Soto, propuso que la Sala Regional cometió un error de interpretación al considerar como prueba la supuesta adquisición de tiempos de radio fuera de lo permitido por el Instituto Nacional Electoral (INE). Según la Sala Superior, las intervenciones de Varela Pinedo en medios fueron entrevistas periodísticas legítimas, no publicidad encubierta.
Soto subrayó que la Sala Regional no evaluó correctamente el contenido de las entrevistas en relación con los derechos de libertad de expresión y acceso a la información, elementos fundamentales en un contexto democrático. “Estimo que la Sala Regional no analizó debidamente el contenido de las entrevistas a la luz de la libertad de expresión, el derecho a la información y la presunción de licitud del que goza la actividad periodística. La Sala Regional indebidamente dejó subsistente la nulidad de la elección del ayuntamiento de Zacatecas debido a que a partir de una interpretación y aplicación inexacta del artículo 41 tuvo por acreditada la adquisición de tiempos en radio como base para actualizar la nulidad”, dijo
Además, agregó que no se tomó en cuenta el derecho de la ciudadanía a estar informada y participar en un debate plural durante el proceso electoral. Las entrevistas, lejos de ser propaganda, fueron parte de un ejercicio periodístico genuino.
“Lejos de poderse calificar a las entrevistas como un especie de propaganda electoral encubierta, como se consideró en las instancias previas, estimo que estas se enmarcan en un ejercicio periodístico auténtico debido a que no se desvirtuó su presunción de licitud, al no acreditarse ninguna reiteración, sistematicidad o algún otro elemento que las hiciera perder dicha autenticidad”, expuso.
Con esta decisión, el TEPJF validó la elección del ayuntamiento de Zacatecas y la asignación de regidurías bajo el principio de representación proporcional, anulando la sentencia previa de la Sala Regional Monterrey.
“Consecuentemente, se deja sin efectos la nulidad de la elección y, por tanto, se declara la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa a la planilla postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas” integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional respectiva”