Dos juzgados federales han emitido suspensiones que, por tiempo indefinido, impiden a la Cámara de Diputados avanzar en la aprobación del dictamen que reforma el Poder Judicial. Una de las suspensiones prohíbe la discusión y votación del dictamen hasta que se resuelva de manera definitiva el juicio de amparo; la otra, impide que, en caso de continuar el proceso legislativo, el decreto sea enviado a los congresos estatales para su aprobación.
La primera suspensión, otorgada de manera «inmediata» por la jueza Martha Eugenia Magaña López, detiene el análisis y votación del dictamen en la Cámara de Diputados. La segunda suspensión fue concedida por el juez Felipe Consuelo Soto, del Juzgado Tercero de Distrito en Chiapas, y restringe el envío del decreto a los congresos locales, incluso si el proceso legislativo avanza.
Ambas resoluciones paralizan el proceso legislativo que debía comenzar este lunes. La suspensión del Juzgado Quinto de Distrito en Cuernavaca, Morelos, a cargo de la jueza Magaña López, impide que el proyecto de dictamen, que propone reformar diversas disposiciones de la Constitución Federal, sea discutido y votado por la nueva legislatura de la Cámara de Diputados.
En el acuerdo emitido ayer dentro del juicio de amparo 1251/2024, se argumenta que la suspensión es procedente, ya que en la fase actual del proceso legislativo es factible detener el acto reclamado para su análisis, debido a que la legalidad de las modificaciones propuestas aún no se ha materializado.
El fallo sostiene que la suspensión es necesaria para proteger los derechos de los quejosos, quienes serían destituidos de sus cargos sin derecho a audiencia ni a una indemnización adecuada si la reforma constitucional se aprobara. De no otorgarse la suspensión, los afectados quedarían en un estado de indefensión total.
Por otra parte, el Juzgado Tercero de Distrito en Chiapas, a cargo del juez Felipe Consuelo Soto, emitió una suspensión que ordena que, en caso de que el Congreso de la Unión apruebe la reforma al Poder Judicial, el decreto no sea enviado a los congresos locales para su ratificación hasta que se resuelva de manera definitiva el juicio de amparo. El juez argumenta que permitir que el proceso legislativo concluya haría imposible reparar los daños a los derechos humanos que los quejosos alegan, dado que la Ley de Amparo establece que las reformas a la Constitución no pueden ser impugnadas.
En su resolución, que aún no ha sido publicada en la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se señala que es necesario conceder la suspensión de manera automática para evitar que el Congreso de la Unión, es decir, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, continúe con el proceso legislativo y, en caso de aprobarse el decreto de reforma constitucional, se abstengan de enviarlo a las legislaturas estatales y de la Ciudad de México para su aprobación, hasta que se resuelva la suspensión definitiva.