Adiós a las terapias de conversión; entran en vigor reformas al Código Penal Federal

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Con el objetivo de proteger el libre desarrollo de la personalidad y garantizar la no obstaculización, restricción o supresión de la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas, ha entrado en vigor una nueva legislación tipificando y sancionando los delitos contra estos aspectos fundamentales de la individualidad.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) ha publicado esta reforma al Código Penal Federal, que incluye penas de prisión, multas y la inhabilitación profesional para quienes cometan delitos relacionados, como las conocidas terapias de conversión.

Las principales disposiciones de esta legislación incluyen:

Sanciones generales

Se establece una pena de dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para quienes realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias, servicios o prácticas que afecten la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Sanciones específicas

Se duplicará la sanción si la víctima es menor de 18 años o una persona con discapacidad. Además, si el delito es cometido por el padre, madre o tutor de la víctima, se aplicarán sanciones adicionales de amonestación o apercibimiento, según lo determine el juez. La pena también se duplicará si existe una relación de subordinación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra con la víctima, si el perpetrador utiliza una función pública para cometer el delito, o si emplea violencia física, psicológica o moral contra la víctima.

Destitución e inhabilitación

En casos de relaciones laborales, docentes o de función pública, además de las sanciones mencionadas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar cargos públicos o similares, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Sanciones profesionales

Los profesionales, técnicos o auxiliares de salud que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos o prácticas que afecten la orientación sexual, identidad o expresión de género, serán sancionados conforme al artículo 209 Quintus del Código Penal Federal y además serán suspendidos en el ejercicio profesional de uno a tres años, según lo establecido en el artículo 465 Ter de la Ley General de Salud.

La presentación de una denuncia será suficiente para iniciar la investigación de los hechos, garantizando así la protección de los derechos humanos y evitando prácticas discriminatorias y coercitivas contra cualquier individuo por su orientación sexual o identidad de género.

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