De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe ser equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Si un trabajador no ha cumplido el año de servicio, recibirá la parte proporcional. Por ejemplo, si un trabajador se integró a su empleo en junio, al llegar a diciembre deberá recibir el aguinaldo correspondiente a seis meses.
¿Quiénes no reciben aguinaldo?
La ley no establece que todos los trabajadores tengan derecho a aguinaldo. Los siguientes trabajadores no tienen derecho a esta prestación:
- Los trabajadores domésticos que laboren menos de 480 horas en el año.
- Los trabajadores eventuales que laboren por un periodo menor a 27 semanas, equivalentes a seis meses.
- Los trabajadores que presten servicios de tipo doméstico en forma eventual, esporádica o accidental.
- Los trabajadores que presten servicios en el hogar de los patrones o de sus familiares, siempre que no se trate de un trabajo asalariado.
¿Qué pasa si mi patrón no me paga el aguinaldo?
Si tu patrón no te paga el aguinaldo a tiempo, puedes denunciarlo ante la Secretaría del Trabajo. La dependencia puede imponerle una multa de hasta 50 mil pesos.
También puedes reclamar el pago de tu aguinaldo ante las instancias jurisdiccionales competentes.
Para más información sobre el pago de aguinaldo, puedes consultar la Ley Federal del Trabajo o acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
Por: Patricio Álvarez.