Arranca la veda electoral

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Desde el primer minuto de este jueves 30 de mayo, los partidos políticos y las candidaturas están obligados a detener cualquier acto público y la difusión de elementos propagandísticos con fines proselitistas, en cumplimiento con el inicio del periodo de veda electoral, establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

“Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electoral”, establece el artículo 396 del mencionado Código.

En consecuencia, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) recordó que, a partir de este jueves 30 de mayo, quedan prohibidas las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y, en general, cualquier acto en el que las candidaturas se dirijan al electorado para solicitar el voto a su favor.

Adicionalmente, el artículo 410 del Código local establece que, durante el periodo de veda electoral, está prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan como propósito dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía.

El Artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales indica que se impondrán de 50 a 100 días de multa y prisión de 6 meses a 3 años a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan como objetivo dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

Asimismo, en el artículo 9, fracciones I y II, de dicha Ley, se señala que se impondrán de 100 a 200 días de multa y prisión de 2 a 6 años a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma (Veda electoral), induzca al electorado a votar por alguien o abstenerse de hacerlo. La misma sanción aplica si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios.

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