El Vaticano ha actualizado sus normas para la aprobación de fenómenos sobrenaturales, estableciendo un cambio significativo en el proceso de evaluación. Ahora, tras el estudio por parte de un obispo, bastará un “no hay objeción” para avanzar, sin requerir la declaración explícita de “sobrenaturalidad”.
Estas nuevas directrices, detalladas en un documento de aproximadamente 20 páginas, tienen como objetivo brindar claridad y eficiencia a la evaluación de presuntas manifestaciones sobrenaturales. El prefecto de la Doctrina de la Fe, el cardenal argentino Víctor Manuel Fernández, en colaboración con el papa Francisco, lidera esta iniciativa.
El procedimiento anterior, establecido en 1978 y que requería largos períodos de tiempo para llegar a una conclusión, ha sido revisado para adaptarse a los tiempos actuales. Ahora, se busca una respuesta más ágil y flexible, permitiendo que el obispo emita diferentes sentencias, además del tradicional dictamen de “sobrenaturalidad”.
El nuevo proceso, basado en la evaluación de signos divinos, la coherencia doctrinal y los frutos espirituales, ofrece seis posibles conclusiones para el obispo, desde el reconocimiento de señales positivas hasta la detección de elementos problemáticos que requieren una mayor investigación.
Por consiguiente, a partir de ahora, el caso no se concluirá con una declaración de ‘sobrenaturalidad’, sino que el obispo podrá emitir su ‘Nihil obstat’, junto con otros cinco tipos de veredictos con diversos matices. La aprobación final recaerá en el Dicasterio o el papa, sin necesidad de afirmar explícitamente su autenticidad.
«Además, esta medida deja abierta la posibilidad de que, considerando la evolución de la devoción, pueda requerirse una intervención distinta en el futuro», se agrega en el documento.
¿Qué elementos se tomarán en consideración para la aprobación? Si es factible percibir en los fenómenos de supuesto origen sobrenatural la presencia de indicios de la acción divina; si en los posibles escritos o comunicaciones de los implicados en los presuntos fenómenos no se encuentra nada contrario a la fe y a las buenas costumbres; si es admisible reconocer sus resultados espirituales, o si es necesario depurarlos de elementos problemáticos…
La evaluación de estos fenómenos sobrenaturales puede derivar en seis conclusiones por parte del obispo: el ‘Nihil obstat’ implica «que aunque no se manifieste certeza alguna en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno, se reconocen numerosos indicios de una intervención del Espíritu Santo», pero también existen otras cinco conclusiones que demandarán un mayor análisis y esclarecimiento doctrinal.
El obispo también podría analizar el caso bajo la consideración de ‘Prae oculis habeatur’, cuando «si bien se identifican importantes señales positivas, también se advierten ciertos elementos de confusión o potenciales riesgos que requieren una ponderación cuidadosa» o «Curatur», cuando «se detectan varios elementos problemáticos o significativos, pero al mismo tiempo el fenómeno ya ha sido ampliamente difundido y se desaconseja una prohibición que pudiera perturbar a la comunidad religiosa».
Estas actualizaciones también establecen criterios estrictos para la investigación de los casos, incluyendo la credibilidad de los testigos y la integridad moral de los presuntos videntes. Tanto el Dicasterio para la Doctrina de la Fe como el papa mantendrán siempre la última palabra en la aprobación o rechazo de los eventos sobrenaturales.