La Corte Internacional de Justicia (CIJ) no consideró la existencia de una “urgencia” ni un “riesgo real e inminente” que justificara la emisión de las medidas cautelares pedidas por México contra Ecuador tras el asalto a su embajada en Quito. Sin embargo, subrayó “la importancia fundamental” de respetar la Convención de Viena.
El tribunal rehusó dictar medidas cautelares argumentando que “las garantías proporcionadas” por Ecuador ya “cubren las preocupaciones expresadas por México”.
La Corte destacó que “las declaraciones unilaterales pueden generar obligaciones legales, y los Estados interesados pueden asumir estas declaraciones y confiar en ellas, teniendo el derecho a exigir que la obligación creada sea respetada”.
Durante las audiencias sobre las medidas cautelares a principios de mes, Quito adelantó que ya había otorgado “garantías” por escrito a México, asegurando que cumplirá con su deber de proteger a su personal y sedes diplomáticas, como había solicitado el Gobierno mexicano a la CIJ, evitando así órdenes de los jueces de la ONU.
Las garantías de Ecuador incluyen “compromisos de proporcionar plena protección y seguridad a las instalaciones, propiedades y archivos de la misión diplomática de México en Quito, así como permitir el desalojo de dicha misión y de las residencias privadas de los agentes diplomáticos mexicanos”, indicó hoy el presidente de la CIJ, Nawaf Salam.
Con base en esto, el máximo tribunal de la ONU concluyó que “las circunstancias presentadas ante la Corte no requieren el ejercicio de su poder” para indicar medidas cautelares contra el Gobierno ecuatoriano tras el asalto a la embajada mexicana en Quito y la detención de Jorge Glas, exvicepresidente el pasado 5 de abril.
“Actualmente no hay urgencia, en el sentido de que no existe un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable a los derechos reclamados” por México, añadió Salam al leer el fallo.
No obstante, resaltó “la importancia fundamental del principio consagrado” en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y recordó a Ecuador que se presume “su buena fe en el cumplimiento” de las garantías dadas a México.
“Estas garantías son especialmente importantes durante el periodo necesario para que México desaloje las instalaciones de su embajada en Quito, así como las residencias privadas de sus agentes diplomáticos. La Corte considera que las garantías proporcionadas por el Agente de Ecuador en nombre de su Gobierno, que se ofrecieron públicamente ante la Corte y se formularon de manera incondicional, son vinculantes y crean obligaciones legales para el demandado”, agregó.
Antes de finalizar la sesión en la que anunció la decisión, Salam anotó que “no hay requisito más fundamental para la conducción de las relaciones entre los Estados que la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y embajadas” y recordó que, a lo largo de la historia, “naciones de todas las creencias y culturas han observado obligaciones recíprocas con ese propósito, en particular la institución de la diplomacia con sus privilegios e inmunidades asociadas”.
El pasado abril, México acusó a Ecuador ante la CIJ de violar sus obligaciones bajo el Pacto de Bogotá, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Carta de la Organización de Estados Americanos, y la Carta de las Naciones Unidas.
Las medidas cautelares se dictan, en caso de necesidad, en una fase provisional, antes de valorar el fondo del caso, por lo que esta decisión no es una sentencia sobre la admisibilidad del caso, o sobre la existencia o no de las violaciones alegadas por México contra Ecuador, cuestiones que se tratarán más adelante, aún sin fecha.
Con información de Agencias