La Secretaría de Gobernación (Segob) anunció mediante la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación de los artículos 5, fracción II y 137, primer párrafo de la Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En ambas secciones se incorporó la palabra «memoria», enriqueciendo así los derechos de las víctimas.
En el artículo 5, se adicionó la palabra «memoria» junto a otros derechos como la ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral, con el objetivo de garantizar que las víctimas sean tratadas y consideradas como titulares de derechos. Además, se subraya la importancia de llevar a cabo las investigaciones y procesos penales de manera autónoma, independiente, imparcial y eficaz, respetando los derechos humanos y manteniendo un alto nivel de profesionalismo.
Por otro lado, en el artículo 137 se establece que las víctimas directas de los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares tienen derecho a la verdad, memoria, acceso a la justicia, reparación del daño y garantías de no repetición, así como aquellos contenidos en otros ordenamientos legales.
Además, se publicó un decreto mediante el cual se reforma la fracción XII del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, incorporando la palabra «y en las estancias migratorias». Esto fortalece la supervisión del respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social y en las estancias migratorias del país.
Finalmente, se adicionó una fracción XIII Bis al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, otorgando a este organismo la atribución de promover la cultura de la paz