La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha determinado la ilegalidad del “mecanismo de seguimiento de las campañas electorales” de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Esta decisión se fundamenta en el hecho de que los magistrados han concluido que la CNDH no posee las facultades legales para intervenir en asuntos electorales. En consecuencia, se ha ordenado a la CNDH detener la difusión y retirar el “Primer Informe sobre violencia política para la protección y defensa del Derecho a la Democracia”.
Te puede interesar: INE vigila igualdad de género en campañas locales
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña ha aclarado que esta medida no busca coartar la libertad de expresión de la CNDH ni representa un retroceso en cuanto a los derechos humanos o la democracia. Más bien, responde a una restricción legal que impide al organismo pronunciarse sobre temas electorales.
Los magistrados del TEPJF han coincidido en que la intervención de la CNDH con su mecanismo de seguimiento ha transgredido el desarrollo adecuado del proceso electoral. Esta determinación busca garantizar el respeto a la normativa vigente y asegurar la imparcialidad en el ámbito electoral.