El descanso, un derecho fundamental para los trabajadores, se ve reforzado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México, que establece días obligatorios donde los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios. En caso de que sea necesario que un trabajador labore en estos días, la normativa garantiza un pago doble.
Según el Artículo 74 de la LFT, en el año 2024, los días en los que los patrones deberán otorgar un pago doble a los trabajadores que asistan a laborar son los siguientes:
- Año Nuevo: Lunes 1 de enero
- Aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917: Lunes 5 de febrero
- Natalicio de Benito Juárez: Lunes 18 de marzo (conmemorado el 21 de marzo, pero se recorre al lunes)
- Día del Trabajo: Miércoles 1 de mayo
- Elecciones presidenciales: Domingo 2 de junio*
- Grito de Independencia de México: Lunes 16 de septiembre
- Transmisión del Poder Ejecutivo Federal: Martes 1 de octubre
- Día de la Revolución Mexicana: Lunes 18 de noviembre (conmemorado el 20 de noviembre, pero se recorre al lunes)
- Navidad: Miércoles 25 de diciembre
En el caso del domingo designado para las elecciones presidenciales, el Artículo 71 de la LFT establece un pago extra para ese día, procurando el descanso general de los trabajadores.
Además, la LFT garantiza que los trabajadores que presten servicio en día domingo tienen derecho a una prima adicional del 25%, al menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Es esencial que empleadores y trabajadores estén informados sobre estas disposiciones legales para garantizar el respeto de los derechos laborales y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.