El máximo tribunal determinó que la preparación culinaria de la planta no equivale a una fabricación industrial.
La resolución enfatiza la prohibición absoluta de comercializar, distribuir o suministrar dichos productos a terceros.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los permisos emitidos para el autoconsumo recreativo de cannabis pueden comprender su elaboración en alimentos preparados o semipreparados, siempre que estén destinados de manera estricta al uso personal. El Pleno del alto tribunal concluyó que incorporar la sustancia o sus derivados a recetas de cocina constituye una práctica culinaria ordinaria, por lo que no debe clasificarse como un proceso de elaboración industrial o farmacológico sujeto a licencias sanitarias especializadas.
A pesar del fallo favor del autoconsumo, los ministros convalidaron los lineamientos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que restringen el empleo de cannabis en productos con regulación sanitaria específica. Entre los artículos prohibidos para su elaboración casera o comercial figuran medicamentos, remedios herbolarios, suplementos alimenticios, cosméticos, dispositivos médicos y vapeadores, manteniendo los candados institucionales sobre dichos insumos.
La resolución judicial reiteró que los alcances de la autorización benefician únicamente a los titulares de cada permiso individual o colectivo tramitado ante las autoridades correspondientes. De esta manera, el criterio ratifica la línea jurisprudencial en favor del libre desarrollo de la personalidad sin alterar las restricciones legales sobre la venta, la cesión y el comercio de estupefacientes en el territorio nacional.
Las autoridades sanitarias darán cumplimiento a las resoluciones tramitadas por los juzgados de distrito en favor de los promoventes.


