Congreso de la CDMX prohíbe postularse a cargos públicos a personas sentenciadas por violencia

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Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas y la de Asuntos Político-Electorales del Congreso de la Ciudad de México aprobaron un dictamen para prohibir que las personas que hayan sido condenadas por violencia contra las mujeres o que tengan deudas alimentarias puedan postularse a cargos de elección popular.

Con 23 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se aprobaron los cambios propuestos por las diputadas Martha Ávila, Gabriela Quiroga y colectivas feministas.

El dictamen reforma el artículo 10, apartado C, adicionando una fracción 11 a la Constitución Política de la Ciudad de México, en la que se establece que ninguna persona que haya sido condenada por violencia contra las mujeres o que tenga deudas alimentarias podrá ejercer un empleo, cargo, comisión en el servicio público, ni podrá registrarse como candidata a cargos de elección popular.

Esta reforma se considera un avance en la protección de los derechos de las mujeres y las niñas, ya que busca impedir que personas con antecedentes de violencia o de incumplimiento de sus obligaciones económicas ocupen cargos públicos.

Las diputadas Ávila y Quiroga celebraron la aprobación del dictamen y destacaron que es un logro de la lucha feminista por la igualdad y la justicia.

¿Quiénes no podrán postularse?

De acuerdo con lo aprobado, no podrán postularse quienes tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexual y el normal desarrollo psico sexual.

Tampoco podrán hacerlo quien cuente con sentencia firme por delitos de violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, y por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades o tipos.

Asimismo, quedará prohibido postularse a quienes se encuentren inscritos en el registro de deudores alimentarios morosos, a menos que, acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda o se tramite el descuento correspondiente.

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