Los patrones, empleadores y compañías que impongan horarios laborales superiores a las ocho horas diarias, tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), enfrentarán penas de hasta 12 años de prisión, anunció la Secretaría de Gobernación (Segob).
Asimismo, los infractores deberán pagar multas millonarias de hasta 12.4 millones de pesos, las cuales podrán ascender a más de 17.4 millones de pesos cuando los excesos laborales se dirijan contra personas de comunidades indígenas o afromexicanas.
En un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que reforma la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Segob advirtió que las penas serán aplicadas a quienes «exploten laboralmente a una o más personas».
Señaló que, para detener esta actividad ilícita –considerada una forma de trata–, la autoridad realizó adiciones al Artículo 21 de dicha legislación, con el objetivo de sancionar a cualquier persona, empleador o empresa que imponga «jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley».
La Segob advirtió que, en todos los casos, las penas de prisión y las multas serán más severas si las jornadas de trabajo abusivas se cometen contra integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
«En México, es el país de la OCDE donde las personas trabajan más horas; al año los mexicanos laboran dos mil 137 horas, con un promedio de 8.41 horas diarias y 50.48 horas semanales», señaló la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
¿Qué sanciones prevé la reforma?
La dependencia federal explicó que dicha reforma establece una sanción general de tres a 10 años de prisión para quien obligue a una o más personas a cubrir jornadas de trabajo por encima de la Ley, que fija un máximo de ocho horas diarias. Además, deberán pagar multas que van de cinco mil a 50 mil días de salario mínimo, equivalentes a un mínimo de un millón 224 mil 650 pesos y un máximo de 12 millones 446 mil 500 pesos en 2024.
Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las penas previstas y aplicables a las empresas y empleadores infractores serán de cuatro a 12 años de cárcel, además de multas de siete mil a 70 mil días de salario mínimo, lo que implica el pago de entre un millón 742 mil 510 pesos y 17 millones 425 mil 100 pesos.
De acuerdo con el decreto publicado por la Secretaría de Gobernación, estas penas y disposiciones jurídicas están vigentes en todo el país a partir del 8 de junio de 2024.