El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha respaldado la modificación del calendario electoral de Sonora, permitiendo que la elección de gobernador se realice de manera concurrente con la del Presidente de la República. En virtud de esta medida, el próximo mandatario estatal ejercerá únicamente durante el periodo 2027-2030, con el fin de ajustar la duración del mandato. La reforma a la constitución de Sonora, promulgada recientemente el 2 de marzo, había sido objeto de impugnación en acciones de inconstitucionalidad por parte de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática.
El proyecto aprobado, presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, subraya que los congresos estatales tienen la autonomía para establecer sus propios calendarios electorales y los periodos de ejercicio de sus gobernadores.
«En síntesis, el proyecto sostiene que las reformas a la constitución local son válidas, ya que la modificación del calendario electoral en cuestión está dentro del ámbito de competencia de las entidades federativas, y no se constata ninguna violación a los límites establecidos en el artículo 116 constitucional», explicó el ministro González.
Los partidos que cuestionaban la reforma argumentaron que un periodo de gobierno de tres años sería insuficiente para alcanzar cualquier objetivo práctico. Sin embargo, la SCJN respondió que la Constitución federal solo establece un límite máximo de seis años para el ejercicio del poder por parte de un gobernador, sin especificar un periodo mínimo.
«Una interpretación sistemática y armoniosa de los artículos 134 y 116 constitucionales nos lleva a concluir que la Constitución permite a las entidades federativas llevar a cabo elecciones para gubernaturas con una periodicidad inferior a los 6 años. Además, los argumentos sobre la idoneidad del periodo de 3 años se encuentran fuera de nuestro ámbito decisorio, el cual, según los precedentes aprobados por este pleno, se limita a verificar únicamente la regularidad constitucional de las decisiones que se enmarcan dentro de la libertad de configuración de las entidades federativas», señaló el ministro ponente.
Por: Ingrid Castillo