A partir de este viernes 16 de enero, la comercialización y fabricación de cigarrillos electrónicos son ilegales en todo el país; se prevén penas de hasta 8 años de cárcel para infractores
CIUDAD DE MÉXICO. — Este viernes 16 de enero de 2026 marca un hito en la política de salud pública de México con la entrada en vigor de la reforma a la Ley General de Salud. Tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), queda estrictamente prohibida la comercialización, producción y distribución de vapeadores, cigarrillos electrónicos y cualquier dispositivo tecnológico diseñado para vaporizar sustancias, con o sin nicotina.
Esta medida busca frenar el consumo de estos dispositivos, especialmente entre los jóvenes, eliminando por completo su presencia en el mercado formal e informal.
Qué es lo que se prohíbe
La reforma al artículo 282 es amplia y no deja espacio a ambigüedades. La prohibición abarca:
- Dispositivos: Cigarrillos electrónicos, vapeadores, sistemas mecánicos o electrónicos de calentamiento de sustancias y dispositivos desechables (de un solo uso).
- Cadena comercial: Queda prohibida la importación, exportación, fabricación, almacenamiento, transporte comercial, venta y suministro en todo el territorio nacional.
- Publicidad: Se prohíbe cualquier tipo de propaganda o publicidad en medios impresos, digitales, televisión, radio o redes sociales.
Sanciones: cárcel y multas elevadas
El incumplimiento de estas nuevas disposiciones conlleva castigos severos que buscan desincentivar el mercado negro:
- Penas de prisión: Se establecen sentencias de 1 a 8 años de cárcel para quienes participen en la comercialización o fabricación ilícita.
- Multas económicas: Las sanciones financieras oscilan entre las 100 y 2,000 UMA, lo que equivale a un rango de entre 11,314 y 226,280 pesos.
- Revocación de permisos: Todas las autorizaciones sanitarias otorgadas antes de este decreto quedan automáticamente sin efecto.
Excepciones y consideraciones finales
Es importante precisar que la ley establece una excepción: el consumo y la posesión personal para fines distintos a la comercialización no están penalizados bajo este artículo. El enfoque de la reforma es desmantelar la estructura económica y publicitaria que rodea a estos productos.
Con esta entrada en vigor, las autoridades sanitarias y de seguridad iniciarán operativos para retirar el producto de los puntos de venta físicos y plataformas de comercio electrónico, consolidando así una de las regulaciones antitabaco más estrictas de la región.


