La suprema corte establece que los bloqueos derivados de contratos entre particulares no son actos de autoridad y no pueden impugnarse por la vía del amparo
CIUDAD DE MÉXICO. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el bloqueo de los fondos de una cuenta bancaria, cuando es ejecutado por el propio banco, no es un acto de autoridad y, por lo tanto, no procede el juicio de amparo contra dicha acción.
A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel, la SCJN resolvió una contradicción de criterios estableciendo que esta conclusión debe prevalecer como jurisprudencia.
Alcance de la resolución
La resolución de la SCJN establece una distinción crucial:
- Bloqueo bancario por contrato (NO Amparo): Cuando un banco bloquea o limita fondos con base en la Ley de Instituciones de Crédito, actúa bajo un precepto legal para pactar con los clientes el empleo de mecanismos tecnológicos y el consecuente bloqueo o suspensión cuando dichos medios están en riesgo. En este caso, el banco no actúa con una potestad pública del Estado, sino bajo un acuerdo con el particular, por lo que el amparo no procede.
- Bloqueo solicitado por autoridad (SÍ Amparo): La resolución no aplica para los casos en que una autoridad, de manera precisa y con base en la ley, solicita el bloqueo de la cuenta. En esos escenarios, sí está de por medio un acto de autoridad que es impugnable mediante el juicio de amparo.
Criterio unificado de la SCJN
El criterio aprobado por mayoría de ocho votos a uno establece que, para determinar si un acto entre particulares es equivalente al de una autoridad, lo relevante es la materialidad y contenido del acto, y si este cumple con el estándar de estar relacionado con una función pública delegada por el Estado a través de una norma jurídica.
La ministra Esquivel concluyó que el bloqueo de cuentas derivado de contratos bancarios «no se cumple con las fases del estándar antes mencionado», ya que no se configura como un acto relevante desde la perspectiva pública.


